Régimen de Protección integral de personas con Discapacidad

Ayer presenté un pedido de informe 10.303 dirigido al IPVU (Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo) para averiguar cuál es el estado de situación  cómo esta funcionando el Régimen de Protección Integral de las personas con Discapacidad. 
El objetivo detrás de este pedido es contribuir al cumplimiento del Régimen de Protección Integral para las personas con Discapacidad, fundamentalmente en las cuestiones que atienen a la seguridad y al acceso a la salud, educación y vivienda digna. 
El pedido de informe es el siguiente:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Solicitar informe al Instituto Provincial de vivienda y urbanismo (IPVU), dependiente del Ministerio de Economía y obras públicas, respecto de la ley 1634, que determina el régimen de protección integral para las personas discapacitadas, y la ley 2123, más precisamente lo siguiente:
  1. estado de situación de lo prescripto por el decreto 1275, reglamentario de la ley 1634 en su artículo 18°, respecto del mínimo de viviendas a entregar en los planes oficiales a la gente alcanzada por la ley 1634.
  2. respecto de la ley 2123 cumplimiento de lo que establece en su artículo 1° que sustituye artículos de la ley 1634.
  3. cumplimiento del artículo 2° de la ley 2123.
  4. informe Municipios adheridos a la ley 2123, conforme su articulo.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
FUNDAMENTOS 
El objeto del presente pedido de informes obedece a lograr el cumplimiento del régimen de protección integral de la persona discapacitada, fundamentalmente lo atinente a cuestiones de seguridad, para permitirles a estas personas desempeñarse con el mayor margen de integración y armonía, asimismo tener pleno acceso a servicios de salud, educación, vivienda digna, adecuadas a su situación. Debemos propender a logra la mayor accesibilidad entendida esta como la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.
Algunos datos son más que elocuentes, uno de cada siete personas sufre algún tipo de discapacidad, hay más de 100 millones de discapacitados que son niños, éstos tienen cuatro veces más posibilidades de ser víctimas de algún tipo de violencia. El 80% de las personas con discapacidad viven en países en desarrollo.
Las Naciones Unidas, respecto de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, reconoce que la existencia de barreras es un componente esencial de su marginación.
La accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad son derechos fundamentales reconocidos por la Convención, son las condiciones sin las cuales no pueden disfrutar de sus otros derechos.
Por lo expuesto y por la importancia que amerita el tema solicito a la cámara el acompañamiento del presente proyecto






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