Microbasurales


Contribuyendo a erradicar los microbasurales existentes en todo el territorio de la Provincia.

PROYECTO 10.620
DE LEY
EXPTE.D-203/17
NEUQUÉN, de 2017

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1o La presente Ley tiene por objeto erradicar los microbasurales existentes en todo el territorio de la Provincia, de conformidad y como norma complementaria del Capítulo VII de la Ley 2648, estableciendo la prohibición para toda persona humana de arrojar residuos sólidos urbanos en zonas no determinadas para la disposición final de los mismos.

Artículo 2o El Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente o el que lo remplace en el futuro, será la autoridad de aplicación y control de la presente Ley.

Artículo 3o La autoridad de control deberá verificar el cumplimiento de la presente Ley y en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 1o se sancionará al infractor con una multa que va de cinco (5) a veinte (20) jus, dependiendo de la reincidencia.

Artículo 4o Créase el Registro de Infractores y Reincidentes de la presente Ley, con el fin de llevar un control que permita llevar adelante políticas para la erradicación de los microbasurales en los diferentes puntos de la Provincia.

Artículo 5o Los fondos recaudados con las multas serán destinados a la implementación de campañas de concientización para la erradicación de microbasurales en todo el territorio de la Provincia. 
Artículo 6o Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

La compleja problemática de los residuos ha tomado una magnitud tal que exige la definición de una política de Estado. La misma Constitución Provincial ha previsto expresamente la facultad y el deber del Estado provincial de poner las medidas necesarias para la preservación del ambiente en general. En efecto, en el Titulo II, Ambiente y Recursos Naturales se lee:
“Deberes del Estado. Artículo 90. El Estado atiende en forma prioritaria e integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales; establece estándares ambientales y realiza estudios de soportes de cargas; protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio cultural y genético, la biodiversidad, la biomasa, el uso y administración racional de los recursos naturales;
planifica el aprovechamiento racional de los mismos, y dicta la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo las sanciones correspondientes. La Provincia garantiza la educación ambiental en todas las modalidades y niveles de enseñanza”.
Es deber de este estamento gubernativo dictar una norma general que establezca condiciones mínimas en el tratamiento de los microbasurales, y determine una autoridad de aplicación que pueda instrumentar las medidas necesarias para la consecución de estos objetivos, permita la imposición de sanciones y la coordinación regional para una utilización efectiva de los recursos.
Una de las cuestiones más preocupantes es la presencia de basurales a cielo abierto y de vertederos no controlados, debido a la contaminación que generan sobre todo en las napas de agua y del ambiente en general. Otra de las preocupaciones principales es lograr una cultura ciudadana de tratamiento de residuos que comience desde la reducción del volumen de residuos en origen y de la clasificación domiciliaria de los mismos.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Fdo.) QUIROGA, Maria Ayelen - MONTEIRO, Juan Francisco —Bloque NCN— MANSILLA GARODNIK, Mariano Victorio - RIOSECO, Teresa —Bloque FPN-UNE— BERTOLDI, Javier César —Bloque FPVPROV—. Con la adhesión de: SMOLJAN, Oscar Alfredo —Bloque UCR— ROMERO, Gabriel Luis —Bloque FR— CANUTO, Damián Roberto —Bloque PRO—.

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