Pedido de informe sobre la Ley 2647 de Tránsito y Seguridad Víal de la provincia de Neuquén

Después de su revisión en las comisiones correspondientes, ayer también se trató el proyecto de informe sobre el estado de situación del cumplimiento de la Ley 2647 de la provincia de Neuquén que regula el Tránsito y la Seguridad Vial.
Por tanto, me correspondía informar a la cámara sobre este proyecto de mi autoría.
Finalmente, fue aprobado por amplia mayoría. 
¿En qué consiste el pedido de informe? lo transcribo a continuación:

HONORABLE LEGISLATURA
PROVINCIA DEL NEUQUEN
RESUELVE

ARTICULO 1°: Solicitar informe al Ministerio de Gobierno y Justicia del cumplimiento de la ley 2647 que adhiere a la ley 26.363 de tránsito y seguridad vial.
ARTICULO 2°: Estadio en que se encuentra la coordinación y articulación entre la Agencia Nacional de seguridad vial y los Municipios adheridos conforme el art. 3° de la ley 2647.
ARTICULO 3°: Puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos art. 4° inc. “n” ley 26.363.

ARTICULO 4°: Estado de situación de la implementación de diversos registros creados por la ley 26.363 art. 16-17-21-22, a saber, Registro Nacional de licencias de conducir, Registro Nacional de estadísticas en seguridad vial, Consejo federal de seguridad vial, Registro Nacional de antecedentes del tránsito.

ARTICULO 5°: Informe las actuaciones contravencionales realizadas por las fuerzas policiales en cumplimiento del art. 33 inc. Ley 26.363 “m” que considera a la “ conducción en estado de intoxicación alcohólica u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales”, como una falta grave.
ARTICULO 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

La ley 2647 de la Provincia del Neuquén que adhirió a la ley 26.363, tiene entre su principal objetivo lograr que la accidentología vial sea tomada como una “cuestión de Estado”, buscando minimizar y/o extinguir las causas que provocan un accidente vial o “siniestro vial”.
Debemos propender a una política integral de seguridad vial, entendida ésta como la prevención de la siniestralidad en el tránsito o la disminución de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas. En el mundo mueren aproximadamente 1.2 millones de personas al año, debido a colisiones de tránsito, esto representa más del 2.1 % de la mortalidad mundial.
Por otra parte, la Organización Panamericana de la salud (OPS), considera que la siniestralidad vial la tercera causa de muerte y discapacidad en el mundo para 2020. Más del 80% de las colisiones suceden en países de ingresos bajos o medios, o utilizando una terminología muy en boga “países emergentes”, como lamentablemente es el nuestro. De acuerdo con las Naciones Unidas “la seguridad vial” debe ser una prioridad en la agenda del desarrollo y salud pública de todos los países del mundo.
La política de seguridad vial forma parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores prevenibles y evitables cuyas consecuencias, consistentes en las pérdidas de vidas humanas, lesiones que generan discapacidad y daños materiales, significan la vulneración de los derechos a la seguridad, a la salud y al goce de una vida digna. Es por ello que, la Organización Mundial de la Salud y las Naciones Unidas, consideran la necesidad de desterrar el término “accidente de tránsito”, para buscar uno más acorde a las reales circunstancias de este problema.
Nos referiremos repetidamente al término “siniestro”, cuyo significado se adecua más a la problemática que deseamos transmitir, y evitar. En primer lugar, porque conocer las causas de estos hechos nos permite trabajar sobre la prevención primaria, que son las medidas tendientes a evitar el trauma, y la prevención secundaria, que son las medidas de protección frente al hecho consumado, además de disponer las condiciones para la rápida y adecuada atención de la persona traumatizada. La política integral de seguridad vial implica las instancias de regulación, prevención, y control, todas ellas íntimamente relacionadas entre sí. Algunos estudios consideran que aproximadamente el 70% de los siniestros se deben a factores relacionados con el estilo de vida de las personas, entre ellas podemos considerar los factores de estrés, la falta de respeto a las normas, la poca importancia al derecho del otro, es decir diversos aspectos de nuestra cultura que favorecen las altas tasas de siniestralidad que nos aquejan.
Es por ello que hay que actuar también en la educación como instancia prioritaria para lograr modificaciones conductuales en el mediano y largo plazo, la capacitación docente, de todos los agentes involucrados en la materia de la seguridad vial tanto provinciales como municipales, y campañas de concientización y capacitación para conductores, tanto particulares como profesionales, motociclistas, ciclistas y peatones. Las medidas de control están expresamente relacionadas con el cumplimiento –a partir del control- de las normas referidas al tránsito, y la efectiva sanción de su incumplimiento.
Frente a la problemática de la inseguridad vial, la sucesión de tragedias que se cobran la vida, la salud y los bienes de las personas, se hace necesario por parte del estado de trabajar en forma mancomunada con los diferentes sectores de la sociedad en todas aquéllas actividades que permitan mejorar la calidad del tránsito en nuestra provincia. Es función de la provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública. No obstante ello, la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, reconceptualizando el respeto a los derechos de los demás y el cuidado por el otro. Para ello, es necesario trabajar conjunta y coordinadamente con los organismos públicos vinculados a la materia, por un lado, y con organizaciones de la comunidad por el otro. Asimismo, es prioritario aunar criterios en cuanto a la fiscalización y el cumplimiento de los requisitos de circulación, así como la emisión de licencias de conducir, la emisión de multas por infracciones, y el control de su efectivo cumplimiento.
Las cuestiones de seguridad vial deben ser consideradas políticas de estado por su importancia y por la gravedad que implica la consecuencia de sus fallas. Esto se debe a que la siniestralidad en el tránsito ha tomado un nivel sin precedentes en nuestro país, que algunos expertos han caracterizado como “endemia social”. La carencia de seguridad vial afecta los derechos de las personas en tanto pone en riesgo la vida, la salud, los bienes materiales, el pleno uso del espacio público, etc. Se considera que se debe trabajar fuertemente en la prevención de la siniestralidad, como una forma de de disminuir la vulnerabilidad de las personas. Se generará una estructura, metodología y procedimientos tendientes a instrumentar un proceso que mejore la calidad del tránsito para los habitantes de la provincia. Es indispensable generar acciones centralizadas en toda la provincia, avanzando hacia la unicidad de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática vial. Estas políticas deben trascender el mero tratamiento mediático para perdurar en el tiempo, generando así avances incrementales en materia legislativa y de aplicación, control y capacitación tanto del ciudadano como de los funcionarios encargados de todas las tareas relacionadas con la seguridad vial. Para ello, los diversos organismos del estado encargados de cada aspecto de la seguridad vial, deberán trabajar en forma mancomunada para optimizar recursos y esfuerzo.
Tal como se expreso al comienzo de la presente fundamentación, lo que se propone es reducir la siniestralidad en el tránsito, con la máxima eficacia y eficiencia que exigen los recursos, humanos y económicos, disponibles, patrimonio de los ciudadanos de nuestra provincia, a partir de la efectiva implementación de políticas de prevención, regulación y control en la materia que nos ocupa.
Como marco genérico se pretende - Instrumentar un proceso de transformación, de carácter significativo, con el fin de brindar a los ciudadanos el derecho a circular en condiciones que garanticen su integridad. − Incrementar el grado de cumplimiento y apego a las normas vigentes mediante desarrollo de programas de educación vial que tengan continuidad temporal. − Cumplir y hacer cumplir en su totalidad, la legislación concerniente a la circulación del tránsito, sus faltas, sus controles y consiguientes sanciones. − Generar hábitos y actitudes de circulación seguras y responsables de los ciudadanos hacia el uso de las vías públicas y los vehículos. − Formación de un criterio único de seguridad vial, a ser utilizado en todo el ámbito de la provincia.
Como marco específico − Promover la actualización de la normativa. Elaboración de una ley moderna acorde con las necesidades que nos sugiere la problemática del tránsito en la provincia. − Instrumentar un Sistema Integrado de Gestión de Infracciones y control de exceso de velocidad. − Desarrollar e instrumentar el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir. − Mejorar y renovar la señalización en rutas, caminos –provinciales o nacionales − Elaborar un Plan Operativo Integral para el ámbito Municipal. − Establecer un programa de educación y capacitación vial que incluya la enseñanza formal; la capacitación de docentes orientados o especializados en temas de seguridad vial; y de ciudadanos de la provincia en general. − Realizar campañas de concientización vial e informativas para el conocimiento de la sociedad del accionar concreto del gobierno de la provincia respecto de este tema. − Estudiar, investigar y desarrollar estadísticas para el mejoramiento de la infraestructura vial de la provincia.
Es necesario destacar con el fin de cumplir el espíritu de los legisladores al aprobar la ley 26.363, y la adhesión a esta por la ley provincial 2647, resaltar algunos instrumentos jurídicos registrales creados, a saber:
Registro Nacional de licencias de conducir: Creación del Registro Nacional de licencias de conducir en el ámbito de la Agencia Nacional de seguridad vial, en el cual deberán inscribirse la totalidad de los datos de las licencias nacionales de conducir emitidas, los de sus renovaciones o cancelaciones, así como cualquier otro detalle que determine la reglamentación.
Registro Nacional de estadísticas en seguridad vial: Creación del Registro Nacional de estadísticas en seguridad vial en el ámbito de la Agencia Nacional de seguridad Vial, el cual tendrá como misión recabar la información relativa a infracciones y siniestros de tránsito que se produzcan en el territorios nacional de conformidad a los que prevea la reglamentación.
Observatorio de seguridad vial: Creación del observatorio de seguridad vial en al ámbito de la Agencia de seguridad vial, el cual tendrá por función la investigación de las infracciones y los siniestros de tránsito, de modo tal de formular evaluaciones de las causas, efectos, posibles medidas preventivas, sugerir las políticas estratégicas que se aconsejen adoptar en la materia y realizará anualmente una estimación del daño económico producido por los accidentes viales en el periodo.
Consejo federal de seguridad vial: El presente organismo ya fue creado por la ley 24.449, la 26.363 lo que hace es darle mayor protagonismo al modificar el artículo 6° (24.449), estableciendo que los representantes de la Provincias integrantes deberán ser funcionarios del más alto rango. También participarán del mismo dos Diputados y Senadores de la Nación uno por la mayoría y otro por la minoría.
Es importante destacar a los efectos de eventuales conflictos de competencia que el artículo 20° de la ley 26.363, que modifica el artículo 2° de la ley 24.449 prescribe que “son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta, esto mismo corroborado por lo prescripto en el art. 2° de la ley 2647.
El artículo 33° de la ley 26.363 incorpora varios incisos al artículo 77° de la ley 24.449 sobre “faltas graves”, entre las que destaca el inc. “m” “la conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales”. El inc. “u” la conducción de vehículos transportando menores de diez (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera”
El artículo 36° de la 26.363, modifica el art. 89° de la 24.449, referido a la prescripción, y establece que la misma opera a los dos (2) años para la acción por falta leve y a los cinco(5) años para las faltas graves. En la legislación anterior era de un (1) año y (2) con igual diferenciación entre falta leve y grave. En todos los casos la prescripción se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional ejecutivo o judicial.
En definitiva el presente pedido de informe obedece a lograr una vigencia plena y absoluta de la ley 2647, que adhiere a la ley nacional 26.363, cuyo objetivo primigenio es lograr minimizar y/o extinguir las causas que provocan un accidente o siniestro vial, entendiendo éste ultimo como la consecuencia de una sumatoria de factores prevenibles y evitables con consecuencias que generan daños materiales, y lo que es más grave aún daños físicos y morales, muchas veces irreparables.

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