Apoyando la Ley de Recursos Naturales Argentinos


Expresamos nuestro apoyo e interés en que el Congreso Nacional apruebe el proyecto de ley de los Recursos Naturales Argentinos presentado por los diputados nacionales Darío Martínez, Sergio Carmona y María Emilia Soria.
PROYECTO 10.728 DE COMUNICACIÓN EXPTE.D-308/17
NEUQUÉN, 5 de mayo de 2017 
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN COMUNICA:

Artículo 1o Al Congreso de la Nación Argentina que vería con agrado se aprobara el Proyecto de Ley de Inembargabilidad de los Recursos Naturales Argentinos (Expediente 2154-D-2017), presentado por los diputados nacionales Darío Martínez, Sergio Carmona y María Emilia Soria el día 28 de abril del 2017. 
Artículo 2o Comuníquese al Congreso de la Nación Argentina.

FUNDAMENTOS

El Poder Ejecutivo nacional ha hipotecado, mediante el Decreto 29/2017 y la Resolución E-51/2017 del Ministerio de Finanzas, los recursos naturales de la República como garantía de pago de las cuantiosas operaciones de deuda externa que está concretando. El abandono de la inmunidad soberana sobre los recursos naturales afecta directamente el futuro de la Provincia del Neuquén, que posee constitucionalmente, como el resto de las provincias, el dominio originario sobre las riquezas que alberga su subsuelo, pero que tiene además a los recursos hidrocarburíferos como parte fundamental de su matriz económica.
El Proyecto de Ley cuyo acompañamiento solicitamos apunta a impedir que el Estado nacional, y los estados provinciales y municipales puedan utilizar como garantía de sus operaciones de crédito público los recursos naturales que los incisos b) y c) del artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación determinan como bienes del Estado de dominio privado. Con este fin, su único artículo sustantivo reza:
Artículo 1o: Los recursos naturales determinados por los incisos b) y c) del artículo 236 del Código Civil y Comercial no podrán constituir, en ningún caso, garantía directa o indirecta de las operaciones de Crédito Público que concrete el Estado nacional, provincial o municipal. El contenido y producido de los mismos es inembargable, siendo nula de nulidad absoluta toda cláusula en contrario.
Es conveniente citar en extenso los fundamentos del proyecto presentado por los diputados Martínez, Carmona y Soria para dar una idea clara de la importancia que tiene este planteo:
La política de megaendeudamiento que el Gobierno nacional ha encarado desde su asunción, sumada a esta decisión, lleva a la Nación a la disyuntiva de honrar sus obligaciones ahorrando sobre el hambre de su pueblo, o entregando sus valiosos recursos naturales al capital concentrado internacional.
Una deuda que crece exponencialmente, al igual que los vencimientos de sus amortizaciones e intereses, con una economía detenida que no genera recursos tributarios al Estado que debe afrontarla, conforman el marco adecuado para la entrega de nuestros recursos naturales.
Con esta decisión de endeudamiento en marcha, y con la vigencia de las normas mencionadas, si la Argentina, por alguna razón, ingresara en default deberá someterse a los tribunales arbitrales de Nueva York (Estados Unidos), Londres (Reino Unido) y Suiza y, de ser necesario, tendrá que rematar los recursos naturales para cumplir con sus compromisos financieros con los acreedores.
Como ya sostuvo el Dr. Barcesat “no satisfecho con la ruinosa negociación con los fondos buitre (...) ahora el ingeniero Macri ha profundizado el endeudamiento y la sujeción a futuro de generaciones de argentinos, al comprometer, en todos los endeudamientos pactados en el curso del año 2017, como respaldo de los pagos de servicios e intereses, el conjunto de los recursos y riquezas naturales”.
La operatoria gubernamental que ya han denunciado a la Justicia los abogados Jorge Cholvis, Arístides Corti y Eduardo Barcesat es sencilla. El 11 de enero de 2017, a través del Decreto 29/2017, el presidente Macri facultó al Ministerio de Finanzas a tomar deuda por hasta U$S 20.000 millones o su equivalente en otra moneda y definió la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales sitos en Nueva York y/o Londres. Acto seguido, dejó constancia de la renuncia de la Argentina a la defensa de la inmunidad soberana y excluyó de este desistimiento a las reservas del Banco Central, los bienes diplomáticos, la herencia cultural, los depósitos bancarios, valores y otros medios de pago. Sin embargo, el decreto nada dice en su cuerpo central de los bienes comprendidos en el artículo 236 del Código Civil. Incluso en los anexos a la Resolución E-51/2017, de más de 400 páginas, termina incluyendo expresamente los recursos naturales, como prenda, en el caso de que la Argentina no pueda afrontar el pago de los intereses o del capital de la deuda. El 6 de abril Macri informó, a través del Boletín Oficial, que el Gobierno tomará deuda por 3.000 millones de francos suizos bajo similares condiciones a las de la operatoria del 11 de enero, decreto que también lleva las firmas del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Finanzas, Luis Caputo.
El artículo 236 del Código Civil y Comercial refiere a los bienes del dominio privado que pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal entre los que se encuentran los inmuebles que carecen de dueño, las minas de oro, plata, piedras preciosas, sustancias fósiles (petróleo, carbón y gas), según lo normado por el Código de Minería. Pero también incluye a los lagos no navegables y todos los bienes adquiridos por el Estado nacional.
La demanda contra el presidente Macri y sus funcionarios que ingresó el viernes 21 de abril en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.o 1 a cargo de María Romilda Servini de Cubría presentada por los jurisconsultos mencionados concluye que “quedan fuera de la protección de inmunidad de ejecución, por ejemplo, los recursos hidrocarburíferos, el litio y otros recursos minerales estratégicos de los cuales el país contiene importantes yacimientos. También las empresas del Estado”.
Según se desprende del escrito existe la presunción de tres delitos: lucro indebido para sí o para terceros, fraude a la Administración Pública, y dictar resoluciones en contra de la Constitución. Todos estos delitos están previstos en los artículos 173 (inc. 7), 174 (inc. 5) y 248 del Código Penal. Las penas previstas son de hasta seis años de prisión para este tipo de delitos pero Barcesat precisó que, si se comprueba el cometido de “traición a la patria”, a Macri y a los funcionarios involucrados podría caberles una condena de hasta 15 años.
Está claro que el sobreendeudamiento podría derivar, en un futuro cercano, en la declaración de un default que habilite a los acreedores a litigar contra el país, poniendo en peligro los apetecidos recursos naturales.
No se trata de una quimera. La Argentina aún tiene fresca las heridas de la crisis de deuda del 2001-2002 y las apetencias de los buitre por apropiarse de los recursos naturales están más latentes que nunca. En su momento, Paul Singer le dijo a la Argentina que si no tenía dinero pagara con las acciones de Vaca Muerta.
A este panorama de indudable colonialismo económico se le deben sumar dos agravantes; el primero de ellos, que junto con la concertación de deuda se ha enajenado nuestra soberanía jurisdiccional y legislativa.
Como sostiene Barcesat, “se ha resignado, por el gobierno Macri, la inmunidad soberana del Estado sobre este universo de recursos y riquezas naturales, que es comprometer los inmensos yacimientos de minerales estratégicos para el desarrollo científico (sílice, litio, tungsteno, entre otros), a las resultas de una deuda pública, externa e interna, que ha crecido desaforadamente en los 16 meses del gobierno macrista (ciento diez mil millones de dólares estadounidenses). Se ha resignado, por el gobierno Macri, la inmunidad soberana del Estado sobre este universo de recursos y riquezas naturales, que es comprometer los inmensos yacimientos de minerales estratégicos para el desarrollo científico (sílice, litio, tungsteno, entre otros), a las resultas de una deuda pública, externa e interna, que ha crecido desaforadamente en los 16 meses del gobierno macrista (ciento diez mil millones de dólares estadounidenses)”.
Es por todo ello que es necesario ponerle límites legales a la política de endeudamiento que desaforadamente lleva adelante el Gobierno nacional, y a la pretensión de garantizar su pago con los recursos naturales de todos los argentinos.
Es por estas razones que solicitamos a nuestros pares su acompañamiento al presente Proyecto de Comunicación.

Fdo.) CARNAGHI, Guillermo Oscar - PARRILLI, Nanci María Agustina - GUTIÉRREZ, María Ayelén - BERTOLDI, Javier César —Bloque FPVPROV— PODESTÁ, Raúl Alberto - FUENTES, Eduardo Luis —Bloque NEFGPROV—.

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