Investigando el impacto de la ley de apoyo a los pequeños productores

El año pasado se aprobó la ley 3028 de apoyo a los pequeños productores de la provincia, pero parece que no fue reglamentada y, por tanto, los productores no están pudiendo acceder a sus beneficios. Por ello, se hace necesario solicitar el presente pedido de informe.
PROYECTO 10.726 DE RESOLUCIÓN EXPTE.D-306/17
NEUQUÉN, 4 de mayo de 2017 
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN RESUELVE:

Artículo 1o Solicitar al Ministerio de Producción y Turismo informe si se ha reglamentado la Ley 3028 de la Provincia.

Artículo 2o Solicitar al Ministerio de Economía e Infraestructura la cantidad de inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola intensiva bajo riego en actividad que accedieron a los beneficios previstos en el artículo 1o de la Ley 3028 de la Provincia.

Artículo 3o Comuníquese al Ministerio de Producción y Turismo y al Ministerio de Economía e Infraestructura de la Provincia.

FUNDAMENTOS 
La crisis económica de la fruticultura regional no es nueva, pero se ha agravado en los últimos años generando medidas de acción directa y protestas por parte de los productores, en su mayoría pequeños y medianos agrupados en las cámaras del sector.
El problema ha sido reconocido por las autoridades nacionales y de las provincias productoras, sin embargo han sido pocas las medidas concretas que se han tomado para mejorar la rentabilidad de los productores. Esta actividad tiene un gran peso en las localidades de Centenario, Plottier, Senillosa y San Patricio del Chañar. Existen alrededor de 400 establecimientos concentrados en el Departamento Confluencia que poseen 3780 hectáreas de frutales implantados preponderantemente de manzanas y peras (89%). El 91% de las chacras tienen menos de 50 hectáreas, es decir que la mayoría de los establecimientos se clasifican como pequeños y medianos productores. Este segmento particularmente castigado por los bajos precios y la modalidad de pago de las empresas frutícolas, son los que han absorbido los mayores quebrantos. Las medidas paliativas coyunturales tales como los subsidios directos no se avizoran como medidas que la nueva conducción económica nacional y provincial esté dispuesta a ejecutar. Las medidas que mejorarían la rentabilidad del sector son complejas y diversas, desde el costo del dinero, la calidad de la fruta y la disminución de costos fijos entre otros. En este último aspecto una medida posible es la disminución de impuestos, incluyendo los impuestos provinciales. En ese marco, durante el año pasado la Legislatura sancionó la Ley 3028 que exime a los pequeños y medianos productores frutícolas del Impuesto Inmobiliario.
Si bien este Impuesto no tiene una incidencia gravitante en los costos de producción, constituyen un alivio en las obligaciones tributarias de los productores y constituye una señal positiva del Gobierno provincial en apoyo de los productores provinciales. La medida no impacta en la recaudación provincial ya que este tributo en su totalidad representa sólo el 3,9% del total de la recaudación de los impuestos provinciales, de los cuales los ingresos por inmuebles rurales son inferiores al 10%. Esta Ley es, por tanto, sustentable para las arcas provinciales y se sustenta en una larga tradición de leyes similares.
Ahora bien, aparentemente la Ley nunca ha sido reglamentada y los pequeños y medianos productores frutícolas no están pudiendo acceder a los beneficios que esta Legislatura y el gobernador han previsto para ellos al momento de dictar, sancionar y publicar en el Boletín Oficial la Ley 3028, afectando la competitividad de un sector tan golpeado de la economía local, vital para mantener la diversificación productiva prevista en nuestra Constitución Provincial y cuidar los empleos vinculados a la misma.
Con la presente Resolución, por tanto, se busca dar seguimiento a esta situación, contribuir a que los beneficios previstos en la Ley sean efectivamente accesibles para los pequeños y medianos productores y, finalmente, conocer la cantidad de beneficiarios y consecuente impacto de esta legislación.

Fdo.) PARRILLI, Nanci María Agustina - BERTOLDI, Javier César - GUTIÉRREZ, María Ayelén CARNAGHI, Guillermo Oscar —Bloque FPVPROV—.

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