Instituto de Consulta Popular Vinculante


Regulando el Instituto de Consulta Popular Vinculante, previsto en el articulo 310 de la Constitución Provincial.
  Proy12735 on Scribd

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Maria Enriqueta Anderson

Feliz Dia de la Lealtad Peronista

Conferencia de prensa de los vecinos del Z1