Deseando el fin de la detención arbitraria de Milagros Sala

Declaramos que veríamos con agrado que el poder ejecutivo nacional cumpla con lo establecido por la Resolución del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU referente a la detención arbitraria de la dirigente social y diputada del Parlasur, Milagro Sala.
PROYECTO 10.434
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-038/17
NEUQUÉN, 23 febrero de 2017

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECLARA:

Artículo 1o Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, diera cumplimiento a lo establecido por la Resolución del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, en su Opinión 31/2016 (Argentina), referente al caso de la detención de la dirigente social y diputada del Parlasur, Milagro Sala, en donde manifiesta que su detención es arbitraria y el Estado Argentino debe reparar el daño causado a la damnificada.

Artículo 2o Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS 
El 27 de octubre de 2016, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas informó públicamente su decisión de declarar como arbitraria a la privación de libertad de la señora Milagro Sala y solicitó al Gobierno argentino su liberación inmediata. El Grupo de Trabajo tomó en consideración las presentaciones realizadas por los organismos de Derechos Humanos peticionantes, Amnistía Internacional, Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos (ANDHES) y el Centro de Estudios Legales y Sociales, del mismo modo que las presentaciones realizadas por el propio Estado argentino, que incluyó informes de la Cancillería argentina, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy. Del mismo modo, el Grupo de Trabajo solicitó al Estado argentino que informe sobre la fecha de liberación de Milagro Sala, sobre si habrá algún tipo de reparación, sobre la presunta existencia de violaciones de los derechos de Milagro Sala.
El Grupo de Trabajo ha considerado que la detención arbitraria de Milagro Sala vulnera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ambos instrumentos con rango constitucional para el ordenamiento jurídico argentino, por cuanto se comprende que el incumplimiento de dicha resolución por parte de un organismo de las Naciones Unidas como la presente, llevaría al Estado argentino a incumplir con el derecho internacional y el sistema legal nacional.
Asimismo, como se mencionó anteriormente, el Estado argentino otorgó entidad competente al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria toda vez que remitió al mismo informes y comunicaciones en el proceso llevado a cabo por el organismo internacional.
Por tanto, el desconocimiento de tal decisión por parte de las Naciones Unidas podría conllevar una riesgosa actitud contraria a las responsabilidades internacionales asumidas por la Argentina en diversos pactos y acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos, algunos de ellos, con rango constitucional.
Por estos motivos solicitamos a los integrantes de esta Honorable Cámara acompañar al presente proyecto.

Fdo.) PARRILLI, Nanci María Agustina - CARNAGHI, Guillermo Oscar - BERTOLDI, Javier César - GUTIÉRREZ, María Ayelén —Bloque FPVPROV—.

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