Proyecto de ley sobre las viviendas para docentes del interior neuquino

Presentamos el proyecto de ley sobre la creación, asignación y utilización de las viviendas institucionales otorgadas para uso de los docentes del Sistema Educativo público del interior neuquino, fijando las prioridades y condiciones para la ocupación de las mismas. 

PROYECTO 10.429 
DE LEY 
EXPTE.D-030/17 
NEUQUÉN, 21 de febrero de 2017  
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1o El régimen de creación, asignación y utilización de las viviendas institucionales otorgadas para uso de los docentes del Sistema Educativo público del interior  neuquino, fijando las prioridades y condiciones para la ocupación de las mismas.
Artículo 2o Dicha creación, asignación y utilización de las viviendas institucionales para el personal docente de los establecimientos públicos del interior neuquino, será propuesta en cada caso por el Consejo Provincial de Educación (CPE).
La prioridad quedará determinada por la propia designación del docente en la escuela, la vivienda es una consecuencia de dicha designación.

Artículo 3o El personal soltero deberá, en caso de necesidad determinada por el Consejo Provincial de Educación, compartir la vivienda con otro agente del mismo sexo y estado civil, no excediendo salvo casos de extrema necesidad debidamente justificados o conformidad de los ocupantes, de los dos (2) agentes por vivienda.

Artículo 4o No podrán invocar derecho a asignación de vivienda institucional los docentes que sean propietarios de vivienda en la localidad donde prestan servicios, salvo que mediara causa importante de excepción debidamente justificada a criterio del respectivo Consejo Provincial de Educación, y siempre que con ello no se postergare el legítimo derecho de otro agente.

Artículo 5o Deberán revistar en todos los casos con régimen laboral de dedicación exclusiva. Solamente en caso fundamentado y por expresa disposición del Consejo Provincial de Educación, podrá exceptuarse esta norma.

Artículo 6o Créase un fondo para mantenimientos de casas institucionales, con la retención al docente o docentes que habitan la vivienda institucional, del cinco por ciento (5%) de sus haberes.

Artículo 7o El mantenimiento de las viviendas en aquello que hace a las condiciones imprescindibles de habitabilidad, será por cuenta del Consejo Provincial de Educación, estableciéndose en cada caso y en su momento los procedimientos a seguir para ello. Los gastos que se originen en la utilización de los servicios de que dispone la vivienda (gas, agua corriente, luz, tasas municipales) serán abonados por el ocupante temporario.

Artículo 8o Las reformas que se efectúen por cuenta del ocupante, con la autorización previa del Consejo Provincial de Educación y que no estén referidas a lo expresado en el primer párrafo del artículo precedente, serán solventadas por el mismo, y si se trata de reformas fijas, quedarán como mejoras de las viviendas, sin existir posibilidad de reclamo alguno al finalizar la ocupación.

Artículo 9o El cese de las funciones del agente, por los motivos que fueren, o el cambio de régimen laboral en los casos mencionados en el artículo 4o de la presente disposición, obliga al agente a desocupar la vivienda en un plazo no mayor a treinta (30) días, y en las condiciones de habitabilidad en que fuera recibida, haciéndose responsable en caso contrario de las acciones disciplinarias y/o judiciales que pudieren corresponder. Asimismo, deberá presentar al momento de la desocupación los correspondientes certificados de “libre deuda” de los servicios que dispone la vivienda y cuyo pago era de responsabilidad suya.

Artículo 10o Queda terminantemente prohibida la venta, alquiler o dar en arrendamiento las viviendas institucionales creadas a los efectos de la siguiente ley.

Artículo 11 El Consejo Provincial de Educación deberá informar en forma inmediata, a través de la vía jerárquica correspondiente, sobre las altas y las bajas que se produzcan en las viviendas asignadas a sus respectivas áreas.

Artículo 12 En dichas localidades deberán mantenerse reservadas o crearse una (1) vivienda como mínimo o dos (2) como máximo, a los efectos de su utilización como alojamiento del personal docente que se encuentre transitoriamente en el área por razones circunstanciales (dictado de cursos, investigaciones específicas, actividades de suma importancia académica).
Será responsabilidad de la Dirección de la institución educativa proveer el equipamiento, la atención y el cuidado de las mismas. Los gastos que demanden su atención serán facturados a nombre del Consejo Provincial de Educación. Artículo 13 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El Sistema Educativo argentino tiene una amplia cobertura territorial que permite el acceso a la escolaridad a la totalidad de la población. Ello refleja el esfuerzo estatal por garantizar la igualdad de oportunidades y la valoración social de las familias que mandan a sus hijos a la escuela. Sin embargo, buena parte de la población no logra terminar los niveles obligatorios y sufre a lo largo de su escolaridad, situaciones que le dificultan el progreso y que terminan en abandono.

La existencia del circuito escolar diferencial conforme al origen social e ingreso económico, es una prueba elocuente que la escuela pública no puede lograr igualar a los sujetos sociales. Según Redondo y Thisted (1997) esta falta de igualdad se produce porque los/as niños/as en condiciones de pobreza acceden a instituciones escolares que ofrecen un servicio “degradado”.

Según estas investigadoras, las desigualdades que se producen en la escuela pública se generan; en primer lugar, por la falta de infraestructura y de recursos financieros; en segundo lugar, por la provisión de recursos humanos inadecuados para afrontar las problemáticas específicas de este sector, ya que sólo se brindan magras bonificaciones salariales para ir a trabajar a las escuelas más alejadas y/o precarias por lo que en muchos casos acceden a estos cargos quienes se inician en la docencia o quienes están por jubilarse; y, finalmente, por el exceso de atribuciones que se les asignan a las instituciones, ya que las tareas, exceden ampliamente a las vinculadas a la instrucción, abarcando también a un amplio repertorio de tareas asistenciales.

Lo que propone la siguiente ley, tal como se menciona en su artículo, es resolver una necesidad de los habitantes de las localidades del interior de nuestra Provincia que sufren la afectación de la calidad del Sistema Educativo, al no tener la posibilidad de darle una opción de habitación al personal docente de las instituciones educativas.

Entendemos que hay que no sólo promover la educación, sino también es imperioso que se destine parte del presupuesto anual para que esté destinado pura y exclusivamente a la creación de viviendas institucionales educativas y así, evitar dos efectos coyunturales devastadoras para el interior de nuestra Provincia: 
  1. Que se produzca un éxodo de jóvenes hacia los grandes centros urbanos, al tener mayores posibilidades de ofertas educativas. 
  1. Por otro lado el Sistema Educativo sufre un consecuente deterioro, al no tener docentes que cubran las horas-cátedra, dada la inevitable inestabilidad que se produce no sólo al tener que mudarse sino al sufrir un desarraigo por el traslado de sus lugares de origen. 
Con la reglamentación de dicha ley, no sólo estaríamos dando cumplimiento a una necesidad que subyace en la historia de nuestra querida Provincia como lo es la consolidación de nuestro Sistema Educativo, sino que entendemos que esta iniciativa permite ampliar el repertorio de conocimientos y enseñanzas incorporando las problemáticas y las cuestiones económicas inherentes al desarrollo sostenible. Dado que en la realidad existen profundas diferencias socioeconómicas entre las personas, las cuales frecuentemente impiden que todos tengan las mismas posibilidades de vida, los gobiernos deben garantizar que la igualdad de oportunidades sea real y no una mera declaración formal.
Es por esto que les solicitamos a los diputados de esta Cámara, que tengan el agrado de acompañar dicha iniciativa que no le pertenece a un Bloque político, sino que debería ser una materia en común entre todos los representantes de las necesidades del pueblo neuquino.

Fdo.) GUTIÉRREZ, María Ayelén - BERTOLDI, Javier César - PARRILLI, Nanci María Agustina CARNAGHI, Guillermo Oscar —Bloque FPVPROV—.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Unidad Básica Jueves 4 de agosto 2017

Conferencia de prensa de los vecinos del Z1

Promoviendo las Energías Renovables en Neuquén, pero preocupado por los municipios