Adhiriendo a la Ley Nacional de Uso medicinal del Canabis

Buscamos la adhesión de la provincia de Neuquén a la Ley Nacional 27.350 —Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados—.
PROYECTO 10.737 DE DECLARACIÓN EXPTE.D-317/17
NEUQUÉN, 9 de mayo de 2017

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECLARA:

Artículo 1o Adherir a la Ley nacional 27.350 promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo nacional 266/2017.

Artículo 2o Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

FUNDAMENTOS

Esta Legislatura Provincial, sancionó la Ley 3042, promulgada el 26/12/16 y publicada en el BO el 6/01/17, encontrándose actualmente pendiente de reglamentación.
Esta Ley incorpora al Sistema Público Provincial de Salud, como tratamiento alternativo la medicina a base de Cannabis medicinal para el tratamiento de todas las patologías que un médico especialista considere pertinente, promoviendo el acceso al tratamiento a través de la Obra Social del ISSN.
Asimismo, la legislación nacional ha avanzado en el mismo sentido, reconociendo, promoviendo y regulando el uso medicinal del cannabis a través de la Ley 27.350, promulgada por Decreto 266/2017, publicada en el BO el 19/4/17.
La mencionada norma crea un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal terapéutico y paliativo del dolor, de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Asimismo crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta Cannabis y garantiza el acceso gratuito al aceite de cáñamo y sus derivados.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud que deberá también promover la aplicación de la ley en los ámbitos provinciales.
Entre sus facultades podrá autorizar el cultivo del cannabis por parte del CONICET e INTA con fines de investigación científica y médica, siendo su producción a cargo de laboratorios públicos.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica permitirá la implementación de aceite de cannabis y sus derivados, siendo su provisión de carácter gratuito.
Además crea un registro nacional voluntario para la registración de pacientes y familiares a los fines de la autorización pertinente en virtud de lo dispuesto por el artículo 5o de la Ley 23.737.
Considerando el amplio espectro de la norma nacional y la apertura que esta brinda a la investigación médica y científica de las propiedades medicinales de la planta Cannabis, en consonancia con nuestra norma provincial 3042, considero necesaria y oportuna la adhesión a la legislación nacional, que ya en su artículo 12 invita a las provincias a adherir, para aportar experiencia, conocimiento y desarrollo en la investigación científica que permita mejorar la calidad de vida de pacientes con patologías crónicas y dolorosas.
Por estos motivos y argumentos solicito a mis pares su acompañamiento para la sanción de esta norma de adhesión.

Fdo.) PARRILLI, Nanci María Agustina - GUTIÉRREZ, María Ayelén - CARNAGHI, Guillermo Oscar - BERTOLDI, Javier César —Bloque FPVPROV—. Con la adhesión de: FUENTES, Eduardo Luis - PODESTÁ, Raúl Alberto —Bloque UCR— MUCCI, Pamela Laura— Bloque FPN-UNE—.

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