Litigiosidad por Servidumbres Hidrocarburífras

Solicitamos un informe sobre el estado de los litigios judiciales iniciados por las empresas o el Estado provincial, referidos a la aplicación de la Ley 2183 de Servidumbres Hidrocarburíferas.
PROYECTO 10.792 DE RESOLUCIÓN EXPTE.D 373/17
NEUQUÉN, 30 de mayo de 2017

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN RESUELVE: 
Artículo 1º Solicitar informe al Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales como autoridad de aplicación de la Ley 2183, respecto de lo siguiente:
  1. Monto anual percibido por la provincia debido a la aplicación del artículo 1º de la Ley 2183 en los últimos 10 (diez años), discriminados por empresa y yacimiento.
  2. Monto actual disponible en el Fondo para la Conservación y Recuperación del Medio Ambiente Natural (art. 7º. Ley 2183). 
Informe del estado de los litigios judiciales iniciados por las empresas o el estado provincial referidos a la aplicación de la Ley 2183 de Servidumbres Hidrocarburíferas

Artículo 2º Comuníquese al Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales.

FUNDAMENTOS

La Ley Nº 2183 fue sancionada el 26 de Septiembre de 1996 con el fin de establecer el pago de servidumbres a los propietarios superficiarios en donde los concesionarios o permisionarios de yacimientos de hidrocarburos, se encuentren realizando actividades.
Establece en su artículo 1º que los estados provinciales o municipales que sean titulares del dominio de los predios en donde se realicen estas actividades podrán percibir los montos establecidos por el Decreto 861/96 del Poder Ejecutivo nacional, sus complementarios o modificatorios. (art. 8º ley 2183).
También establece en el artículo 7º indica que los montos percibidos estarán destinados al Fondo para la Conservación y Recuperación del Medio Ambiente Natural.
Es conocido que varias empresas como Chevron, YPF, Pan American Energy entre otras entre otras han interpuesto recursos judiciales bajo argumentos de inconstitucionalidad para eximir el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley 2183.
Es por lo cual resulta importante conocer el estado actual de la aplicación de la Ley 2183 en razón de que han pasado 18 años de su sanción debido a la actual discusión sobre la distribución de la renta de la actividad hidrocarburífera en los diferentes actores como son el Estado Nacional, la Provincia, los Municipios y los superficiarios.
Una evaluación de la aplicación de esta norma ayudaría a efectuar los ajustes necesarios para que los fines a los que se sancionó sean cabalmente cumplidos.

Fdo.) BERTOLDI Javier César - ( FPV) ;CARNAGHI Guillermo Oscar - ( FPV) ;PARRILLI Nanci María Agustina - ( FPV)

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Unidad Básica Jueves 4 de agosto 2017

Pedido de informe sobre la Ley de apoyo a los pequeños productores aprobado