Proyecto de ley sobre las condiciones de servicios de quienes tienen problemas de salud


Presentamos este proyecto de ley porque hay personas con problemas de salud que necesitan un suministro eléctrico constante y niveles de tensión adecuados para poder alimentar los equipos médicos necesarios para su recuperación e, incluso, supervivencia.
PROYECTO 10.852 DE LEY EXPTE.D-428/17
NEUQUÉN, 1 de mayo de 2017 
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.o Denomínase electrodependientes por motivos de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

Artículo 2.o El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por motivos de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente.

Artículo 3.o Los medidores de los usuarios categorizados como electrodependientes por motivos de salud deberán estar identificados de manera tal que se diferencien de los usuarios regulares.

Artículo 4.o El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción provincial.

Artículo 5.o El beneficio otorgado por la presente Ley a los usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo el territorio provincial, consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción provincial.

Artículo 6.o El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, quedará eximido del pago de los derechos de conexión y de cualquier otro gravamen provincial dispuesto por la entidad prestataria del servicio eléctrico.

Artículo 7.o En el caso en que la prestadora no pueda garantizar el servicio eléctrico en forma permanente, entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el artículo 1.o de la presente Ley.

Artículo 8.o La entidad distribuidora deberá garantizar la atención telefónica personalizada de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud durante las veinticuatro (24) horas incluyendo días inhábiles.

Artículo 9.o El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, o el organismo que en el futuro lo remplace, creará y tendrá a su cargo el Registro Personas Electrodependientes por Motivos de Salud.

Artículo10.o La presente Ley no invalida los registros especiales para electrodependientes constituidos por las autoridades regulatorias o las entidades distribuidoras locales vinculados a una prestación especial de servicio que se hayan constituido hasta la fecha de sanción de la presente Ley.

Artículo 11.o El Poder Ejecutivo desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en esta Ley. En el marco de la campaña se deberá contemplar que las facturas por los servicios de provisión de energía eléctrica de las entidades distribuidoras contengan una leyenda acorde a los principios de la presente Ley.

Artículo 12.o El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente Ley y asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 13.o Invítase a los municipios, en tanto poder concedente, a adherir a la presente Ley. 
Artículo 14.o Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El día 26 de abril de 2017, el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Gratuidad del servicio de energía eléctrica para personas electrodependientes (Ley 27.351, publicada en el Boletín Oficial el 17 de mayo de 2017), que garantiza una provisión adecuada a aquellas personas que dependen del suministro eléctrico para evitar riesgos en su vida o en su salud.
Esta definición incluye, por ejemplo, a personas que padecen enfermedades permanentes o crónicas cuyo tratamiento adecuado demanda un mayor consumo de energía eléctrica al requerir equipamiento o infraestructura especial, a personas para las que la discontinuidad de la prestación del servicio eléctrico supone un riesgo de vida, como también a las que deben conservar los medicamentos que necesitan cadena de frío de un determinado rango de temperatura para mantenerlos en condiciones aptas para su utilización.
La Ley 27.351 establece que los usuarios denominados electrodependientes gozan de una tarifa eléctrica gratuita, están exceptuados de cargos de conexión, tienen el derecho de solicitar equipamiento de respaldo para la provisión de energía eléctrica cuando la continuidad de la provisión no esté garantizada y deben ser atendidos telefónicamente por las empresas prestadoras durante las 24 horas todos los días del año. Estas condiciones son esenciales para garantizar el derecho a la salud de las personas con patologías cuya atención depende de equipamiento eléctrico o electrónico.
En nuestra Provincia no hay un registro específico de personas electrodependientes, pero en base a los datos del Programa Provincial de Oxigenoterapia Domiciliaria del Instituto de Seguridad Social del Neuquén se puede estimar que los usuarios en estas condiciones son, como mínimo, 200. Para extender los beneficios de la Ley 27.351, que cubre a los usuarios de empresas distribuidoras de alcance nacional, a quienes reciben el suministro de energía eléctrica domiciliaria por parte del Ente Provincial de Energía Eléctrica y de las cooperativas locales que funcionan en nuestra Provincia es necesaria la sanción de una ley provincial con similar alcance, y la correlativa adhesión por parte de los Concejos Deliberantes municipales.
Se han presentado en esta Legislatura dos proyectos de ley vinculados con la temática: el Proyecto 10.588, firmado por los Bloques del MPN, FRIN, PADEN y UP-UNA, y el Proyecto 10.819, del Bloque de Libres del Sur.
Los beneficios que el Proyecto 10.588 propone para los usuarios electrodependientes son limitados y no satisfacen las necesidades de la población afectada. A diferencia de la Ley 27.351, que establece la gratuidad del servicio y garantías para la provisión continua del suministro eléctrico, el proyecto del oficialismo sólo exime a estos usuarios de los derechos de conexión y de los intereses por mora en el pago. En cuanto a la garantía de la continuidad del servicio, sólo exige a las entidades distribuidoras notificar al usuario con sesenta días de antelación la interrupción del servicio por falta de pago. Por otra parte, a diferencia de la Ley nacional, en la que el registro de usuarios electrodependientes por razones de salud queda bajo la órbita del Ministerio de Salud, el proyecto asigna esta responsabilidad al Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales. En la medida en que las condiciones para la pertenencia a esta categoría particular de usuario depende específicamente de la existencia de una enfermedad diagnosticada, es claro que los criterios para la inscripción, exclusión y duración de una persona en el registro pertenecen al ámbito de la Salud antes que al energético, por lo que resulta conveniente radicar el registro en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Por su parte, el Proyecto 10.819 propone la adhesión directa a la Ley 27.351, pone la gestión del registro de usuarios electrodependientes por razones de salud bajo la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales. Si bien este enfoque preserva en general los beneficios de la Ley nacional y resuelve, en nuestra opinión adecuadamente, el deslinde entre el manejo del registro de usuarios y la aplicación de la Ley, entendemos que es necesaria una adecuación explícita del articulado a la realidad provincial para garantizar su cumplimiento efectivo.
Es por estas razones que solicitamos a nuestro pares su acompañamiento a este Proyecto de Ley.

Fdo.) CARNAGHI, Guillermo Oscar - BERTOLDI, Javier César - PARRILLI, Nanci María Agustina - GUTIÉRREZ, María Ayelén —Bloque FPVPROV—.

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