Requerimos el cumplimiento pleno de la ley de coparticipación

Instamos al Poder Ejecutivo provincial a que cumpla plenamente con el régimen para la coparticipación de recursos a Municipios. Un cumplimiento que no está sucediendo, ya que no se está llevando a cabo la imprescindible actualización de indicadores que prevé la ley.
PROYECTO 10.818 DE RESOLUCIÓN EXPTE.D-395/17 
NEUQUÉN, 1 de mayo de 2017

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN RESUELVE:

Artículo 1.o Instar al Poder Ejecutivo a que cumpla con lo establecido en el artículo 5.o, incisos a) y b), de la Ley 2148, relativa al régimen para la coparticipación de recursos a municipios, en lo que se refiere a la actualización de los distribuidores de población y los distribuidores que tienen como base la recaudación de recursos tributarios y el costo salarial total por habitante.

Artículo 2.o Solicitar al Poder Ejecutivo que conforme de manera urgente la Comisión Ejecutiva Fiscalizadora, que designe a sus representantes en ella y que convoque a los municipios a hacer lo propio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 2148.

Artículo 3.o Invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia a que se pronuncien al respecto, en el caso en que no la hayan hecho.

Artículo 4.o Comuníquese al Poder Ejecutivo y a los municipios de la Provincia del Neuquén. 
FUNDAMENTOS

La Ley 2148, sancionada en noviembre de 1994, define como “masa de fondos coparticipables” a la suma de los siguientes recursos, a saber: el producido del Régimen de Coparticipación de Impuestos nacionales, Ley 23.548, o la que se establezca en su remplazo; la recaudación de los Impuestos Inmobiliarios, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; los montos que efectivamente perciba el Estado provincial por regalías hidrocarburíferas, correspondientes a la producción generada a partir de la sanción de la misma. Del monto resultante se deducen las afectaciones dispuestas por leyes provinciales distribuibles, de acuerdo a las pautas que establezca el Poder Ejecutivo provincial. El 15% de estos recursos se coparticipa por el Estado provincial a los municipios neuquinos según una fórmula polinómica en la que el mayor peso lo tiene la población de cada municipio, seguida por el costo salarial total por habitante de cada comuna, en relación inversa, y por la recaudación de recursos tributarios de cada comuna.
La ley establece que el cálculo de la distribución por población de la coparticipación se debe realizar cada tres años y el del costo salarial por habitante y la recaudación de recursos tributarios semestralmente. Esto no se ha realizado desde la entrada en vigencia de la ley, en 1994. Los datos que se utilizan para el cálculo de la población de cada municipio son los que surgen del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda de 1990. Esto tiene como consecuencia un grave perjuicio para los municipios que más han crecido en los últimos 27 años, cuyos habitantes reciben una proporción mucho menor de los recursos coparticipables que la que les corresponde por ley.
Esta situación ha sido reconocida por el Gobierno de la Provincia. En el año 2009, el Poder Ejecutivo, mediante los Decretos 433/09 y 494/09 adhirió al Fondo Federal Solidario, siendo necesaria la adhesión de cada municipio para la percepción un porcentaje de lo recaudado en concepto de derechos de exportación de soja. Con ese fin se realizó un cálculo de los índices de coparticipación en base al Censo Nacional de 2001 y a las ejecuciones presupuestarias municipales de 2007, presentadas y auditadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Ya en ese momento el estado de cosas había variado sustancialmente. Por ejemplo, para San Martín de los Andes, el porcentaje de la masa coparticipable que le correspondía había pasado del 4,62% al 6,25%.
La persistencia de la inequidad en la distribución de la coparticipación motivó a lo largo de los años una serie de acciones por parte de las ciudades afectadas. En diciembre de 2009, la Municipalidad de San Martín de los Andes presentó un reclamo a fin de que el Poder Ejecutivo procediera a dictar el pertinente acto administrativo que dispusiera la readecuación de los coeficientes de coparticipación. En abril de 2014, el intendente municipal Juan Carlos Fernández remitió una nota al gobernador de la Provincia, Jorge Augusto Sapag, con el objeto de que conformara la comisión fiscalizadora creada por la Ley 2148, constituyera un fondo por demanda estacional turística y creara un fondo de reparación histórica para San Martín de los Andes. En diciembre de 2016, el Concejo Deliberante de la ciudad aprobó una Comunicación (19/16, Expte.O-012/2017) en la que insta al Poder Ejecutivo provincial a cumplir con la Ley 2148, solicita la conformación de la Comisión Ejecutiva Fiscalizadora creada mediante el artículo 11 de la ley, exhorta al Poder Ejecutivo municipal a continuar con el reclamo administrativo iniciado en el año 2009, solicita a la Defensoría del Pueblo y del Ambiente y a los Concejos Deliberantes de la Provincia que se pronuncien en igual sentido e insta a esta Legislatura a expedirse sobre el particular.
En su respuesta a lo solicitado por la ordenanza municipal, el defensor del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes recomienda a la intendenta de la ciudad redoblar los esfuerzos conducentes a la readecuación y actualización de los coeficientes del Régimen de Coparticipación de Recursos a Municipios, en la medida en que la desfinanciación de la comuna vulnera los derechos de la población de la ciudad.
En los últimos días han sancionado comunicaciones en el mismo sentido las municipalidades de Centenario (301/17, Expte.O-080/2017) y Plottier (023/17, Expte.O-088/2017). En la comunicación emitida el 20 de abril de este año, el Concejo Deliberante de la ciudad de Plottier solicita al Poder Ejecutivo provincial que conforme de manera urgente la comisión fiscalizadora creada por la Ley provincial 2148, y a esta Legislatura la revisión integral de la ley mencionada. Por su parte, el Concejo Deliberante de la ciudad de Centenario insta al Gobierno provincial a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley marco de Coparticipación y plantea que la falta de fondos coparticipables desfinancia a los municipios en materia de obras y servicios públicos, lo que afecta la calidad de vida de los habitantes las diferentes localidades.
Con la aspiración de que se dé respuesta a las demandas legítimas de los municipios neuquinos y se garanticen los derechos económicos y sociales de sus habitantes es que solicitamos a nuestros pares su acompañamiento al presente Proyecto de Resolución.

Fdo.) CARNAGHI, Guillermo Oscar - PARRILLI, Nanci María Agustina - GUTIÉRREZ, María Ayelén - BERTOLDI, Javier César —Bloque FPVPROV—.

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